CAPITULO IIOrganos de Gobierno
Art. 6. - Miembros.1. Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos, y se comprometan a observar los propios de la Hermandad.2. En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesial, o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada. 3. Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad. 4. Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentaran el documento nacional de identidad, partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso, y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad. 5. Los Hermanos admitidos serán inscrito en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y domicilio; y en su caso, fecha de baja. 6. Los hermanos se distinguirán por: a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.b) Su empeño en realizar una intima unidad entre su fe cristiana y su vida.c) Su comunión con el Obispo Diocesano en cuanto a principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular.d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta. Art. 7. - Clases de HermanosLos fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de Hermanos de pleno derecho, o de Hermanos colaboradores. Art. 8. - Hermanos Son Hermanos de pleno derecho los mayores de edad, que se hayan inscrito en la Hermandad y, según sus circunstancias personales, están dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad y en las responsabilidades que le pueda encargar la Hermandad. Art. 9. - Derechos y deberes de los Hermanos.1. Los Hermanos tiene los siguientes derechos: a) Voz y voto en las Juntas Generales.b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones que se señalen en los estatutos.c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad como derecho exclusivo de sus miembros. 2. Entre los principales deberes se señalan. a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional. b) Asistir a las Juntas Generales.c) Aceptar los cargos para los que sean elegido, salvo razones objetivas que justifiquen lo contrario.d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el Director Espiritual o Párroco.e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.f) Secundar y defender las directrices emanada de la Autoridad Eclesiástica competente.g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y el Párroco.h) Abonar las cuotas correspondientes. Art. 10. - Hermanos colaboradores. Son hermanos colaboradores: a) Los menores de edad. b) Los fieles mayores de edad que, deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no puedan asumir todas las obligaciones de los hermanos asociados. Art. 11. - Derechos y deberes de los Hermanos colaboradores. 1. Los derechos de los Hermanos colaboradores son: a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, de carácter periódico ocasional. b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Director Espiritual.c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios.d) Usar las insignias propias de la Hermandad.e) Serán hermanos de pleno derecho al cumplir la edad de 18 años. 2. Las obligaciones de los Hermanos colaboradores son: a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad. b) Participar en los cultos públicos de la Hermandad.c) Pagar las cuotas correspondientes. Art. 12. - Proceso electoral. Censo de miembros electores. 1. En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los Hermanos. Para ello, la Hermandad presentará, para su aprobación, ante las Autoridades Eclesiástica, el censo electoral con los datos de los electores que figuren en el libro de hermanos, tras ser expuesto al conocimiento de los Hermanos durante un plazo de 20 días naturales después de la celebración de la Junta de convocatoria de elecciones sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados. 2. Inmediatamente después de aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dará a conocer a todos los Hermanos rocieros exponiéndolo públicamente, tanto en la Casa Hermandad como en la sede canónica de la misma. Todos los Hermanos tienen derecho a que se le facilite la consulta del censo, y a que se corrija los errores observados. 3. Todo Hermano que no conste en dicho censo, o en las legitimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto. Art. 13. - Miembros elegibles. 1. Los cargos de responsabilidad de la Hermandad, tales como Presidente, Hermano Mayor o miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos Hermanos que se distingan por una vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estimulo para los demás hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares. 2. Son miembros elegibles los Hermanos que reúnan las condiciones del apartado anterior y además: a) Tengan tres años de antigüedad.b) Tengan su domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el cn. 102§1, salvo que el Ordinario o los propios Estatutos determinen otra cosa.c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad. 3. Tanto para el Presidente, como para los demás miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el cn. 317§4, que no desempeñen cargos de dirección en partidos políticos. Art. 14. - Presentación de candidatos. 1. Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, se enviara a la Autoridad Eclesiástica la lista de todos los Hermanos que han ejercido su derecho a ser candidatos. 2. Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará publica dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración del Cabildo de elecciones. 3. La votación se efectuará por elección directa del Presidente. a) Se entiende por candidatura de elección del Presidente aquella en la cual se elige solamente a éste, quién a su vez designa los componentes de su Junta de Gobierno de entre los candidatos presentado y que hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica, confiriendo a cada hermano el cargo que les corresponda desempeñar. Art. 15. - Cabildo General de Elecciones. 1. Para la elección del Presidente se citará, a todos los Hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. 2. El Cabildo General o Junta General de Elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que determine la papeleta de citación y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Gobierno, debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento. 3. Para la validez de este Cabildo General o Junta General se requiere la participación de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el mismo quórum del veinte por ciento. Si tampoco se alcanzase el quórum del veinte por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario al Presidente para su nombramiento. 4. En los dos primeros supuestos se requiere: a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votantes.b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga el mayor numero de votos, que deberá ser, al menos, de la mayoría simple de los votantes. 5. Para que este Cabildo General o Junta General de Elecciones sea válida, deberá estar presidido por el Secretario en funciones acompañado del Hermano de mayor edad y del menor edad, y el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas 6. La votación deberá ser nominal y secreta y solo podrán votar los presentes en el acto de las elecciones. 7. Finalizada la votación, se procederá al recuento de votos por los miembros que presidieron las votaciones, levantándose acta de los resultados, que serán enviados a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación, no pudiendo tomar posesión de sus cargos hasta este momento. 8. En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Presidente de mayor antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179. Art. 16. - Duración de los cargos 1. Los cargos directivos lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario. 2. El Presidente podrá ser nombrado, como máximo, dos periodos sucesivos de cuatro años. 3. Los restantes cargos podrán ser designados, como máximo, para dos periodos sucesivos. Art. 17. - Cese de los Hermanos. 1. Los Hermanos causan baja en la Hermandad: a) A petición propia. b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos, si, después de ser amonestados por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica su conducta. En todos los casos, la Junta de Gobierno deberá abrir un expediente, donde se explique, de forma objetiva, las causas del cese, después de oír al interesado.c) Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.d) Por fallecimiento. 2. La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con la asistencia del Director Espiritual o Párroco, puede declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de Hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores. Sobre esta resolución cabe al interesado el recurso al Ordinario. |