CAPITULO IIIOrganos de Gobierno
Art. 18. - Órganos de Gobierno.Los órganos de gobierno de la Hermandad son la Cabildo General y la Junta de Gobierno. Art. 19. - El Cabildo General de Hermanos.El Cabildo General estará constituido por los Hermanos. Para su constitución, se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se constituye con los asistentes. Art. 20. - Funciones del Cabildo General.Son funciones del Cabildo General: a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como lo restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.b) Participar en la elección del Hermano Mayor y Presidente según lo determinen los presentes Estatutos.c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, conservación de los Simpecados, y su carreta, adquisición de nuevas imágenes y Simpecados, y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas los presentaran, a tenor del Art. 36.2.c y siempre con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, el Presidente al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.d) Fijar las cuotas obligatorias de los Hermanos y las cuotas extraordinarias.e) Confirmar a los dos Consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Presidente.f) Proponer la modificación de los Estatutos o de parte de ellos, para su aprobación, según las normas del derecho.g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una condición.h) Solicitar la autorización al Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Cabildo general.i) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados. Art. 21. - Periodicidad de las reuniones del Cabildo General. 1. El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año. 2. También se reunirá con carácter extraordinario: a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.b) A propuesta del Presidente o del Director Espiritual o Párroco.c) A petición, por escrito, de, al menos, un tercio de los Hermanos.d) En el supuesto de la modificación de los Estatutos. Art. 22. - Acuerdos del Cabildo General. 1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente. 2. La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio valido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después de la aprobación del Ordinario. Art. 23. - Junta de Gobierno. Componen la Junta de Gobierno el Presidente, el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los diez vocales. Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director espiritual o Párroco, que no tiene voto, pero sí voz, conforme al Art. 30§2 Art. 24. - Confirmación de los cargos.Los cargos de la Junta de Gobierno, tanto los procedentes de la lista cerradas, como los propuestos por el Presidente, con el Visto Bueno del Director Espiritual o Párroco en su caso, deberán ser confirmados por el Ordinario. Art. 25. - Cese de los cargos. 1. Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el ordinario, no podrán ser cesados sin autorización expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incurrir en las faltas que se recogen el Art.17§1.b. 2. En caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Presidente podrá designar para cargos vacantes a otros Hermanos, con el visto bueno del Director Espiritual o del Párroco, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento. Art. 26. - Funciones de la Junta de Gobierno.Corresponde a la Junta de Gobierno: a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.b) Acordar las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.c) Acordar las directrices para el que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del Patrimonio.d) Nombrar los dos Consejeros de asuntos económicos.e) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquellas que deban ser sometidas al Cabildo General para su aprobación y su posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinarias realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los prejuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.f) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los Cánones vigentes.g) Admitir los miembros que pidan incorporación a la Hermandad.h) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un Hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.i) Asesorar al Presidente, y colaborar con él.j) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.k) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.l) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las sagradas imágenes titulares de la Hermandad. Art. 27. - Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el Presidente, o a propuesta de dos tercios de sus componentes. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes. |