CAPITULO VAdministración de los Bienes
Art. 45. - 1. La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente. 2. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario, conforme al Art. 20.g 3. Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legitimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar. Art. 46. - La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos, con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los Hermanos, y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad. Art. 47. - 1. La Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generosamente en las Campañas del Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Caritas, etc. 2. Contribuirá a atender las necesidades de la Parroquia con ocasión de los cultos realizados por ella, conforme a los aranceles diocesanos. Participará a sufragar los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes del templo. 3. Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posea o que utiliza. Art. 48. - Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Valverde del Camino. Las cuentas bancarias estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas. |