Esta. Cap VI

CAPITULO VI

Extinción de la Hermandad

 

Art. 49. -

 1.       La Hermandad de Nuestra Señora del Rocío puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Presidente y Junta de Gobierno.

2.       En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno para destinarlos a obras sociales dentro de la localidad de Valverde del camino.

3.       La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años.