| Esta. Cap VI |
CAPITULO VIExtinción de la Hermandad
Art. 49. -1. La Hermandad de Nuestra Señora del Rocío puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Presidente y Junta de Gobierno. 2. En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno para destinarlos a obras sociales dentro de la localidad de Valverde del camino. 3. La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años.
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