| Esta. Cap IV |
CAPITULO IVCargos Directivos
Art. 28. - Cargos directivos.La Hermandad, debe tener, al menos los siguientes cargos directivos: a) Presidente.b) Vicepresidente.c) Secretario.d) Tesorero.e) Dos consejeros asuntos económicos.f) Vocal de formación.g) Vocal de caridad y de relaciones fraternas.h) Vocal de culto y espiritualidad.i) Vocal de manifestaciones religiosas publicas.j) Vocal de relaciones con la juventud.k) Director Espiritual.Estos cargos podrán ser auxiliados si los hubiere: a) Hermano Mayor.b) Teniente Hermano Mayor.c) Alcalde de Carretas.d) Camarista.e) PriosteArt. 29. - El Presidente.1. Para ser candidato a Presidente se requiere una especial ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial. 2. El Presidente, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana integral de los Hermanos y singularmente, de los más jóvenes, a los que debe prestar la mayor atención. 3. El Presidente estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis. 4. El Presidente representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco, y del Consejo Parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto.
Art. 30. - Funciones del Presidente.Las funciones del Presidente son: a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.b) Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad.c) Proponer al Cabildo General dos Consejeros de asuntos económicos.d) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones.e) Proponer al Cabildo General cualquier restauración a que deban ser sometidos los enseres de la Hermandad. Si hubiera imágenes sagradas, para su restauración tendría que ser aprobado por la Autoridad Eclesiástica.f) Coordinar las distinta vocalías.g) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de Hermanos.h) Delegar representante en los asuntos que proceda.i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.j) Proponer al ordinario los cargos directivos de la Hermandad.Art. 31. - Nombramiento del Presidente.El Presidente es nombrado por el Ordinario Diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General.
Art. 32. - Término del mandato.1. El Presidente ejerciente comunicara al Ordinario la finalización de su mandato, con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección, según lo establecido en los presentes Estatutos. 2. En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legitima, ocupará la presidencia de la Hermandad el Vicepresidente, quien deberá iniciar de inmediato el proceso electoral, según lo establecido en los presentes Estatutos.
Art. 33. - El Vicepresidente.Las funciones que corresponden al Vicepresidente, son: a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de este.b) En el caso de cese legitimo del Presidente, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo.c) Si el Presidente se presenta a nueva elección, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la Junta Electoral.d) Ayudar al Presidente en el desempeño de sus funciones ordinarias.Art. 34. - El Secretario de la Hermandad.El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de: a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de Hermanos. Todo esto se conservará en la sede canónica o casa de la Hermandad, nunca en la casa particular de ningún Hermano.c) Llevar al día el libro registro de Hermanos, en el que constara la fecha de alta y baja.d) Publicar el censo, y, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.e) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles.f) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Presidente y los asuntos que le encomiende el Director espiritual o Párroco.g) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregara en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
Art. 35. - El Vicesecretario.Ayudara al Secretario en los asuntos que este le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 36. - El Tesorero.1. Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a ala conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la perdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno. 2. Las funciones del Tesorero son: a) Llevar al día los libros de contabilidad.b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas.c) Elaborar el Balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el V.º B.º del Director Espiritual o Párroco. Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Presidente ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositado en el archivo de la secretaría de la Hermandad.e) Disponer junto al Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.f) Realizar y mantener actualizados el inventario de cuantos bienes muebles e inmuebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo entregará el Presidente y el Secretario en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.3. Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos por dos Consejeros, que serán propuesto por la Junta de Gobierno. Estos Consejeros podrán asistir a las reuniones que celebren la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde esta, con voz pero sin voto. 4. Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad podrá contar con la colaboración del Mayordomo o Prioste.
Art. 37. - Consejeros Económicos.Sus funciones son asesorar al Tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, y otras propuestas, que el Presidente han de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
Art. 38. - Las Vocalias.Habrá un vocal, al menos para cada una de estas actividades: a) Formación.b) Caridad y relaciones fraternas.c) Culto y espiritualidad.d) Manifestaciones públicas de la Hermandad.Los vocales serán responsables de la misma ante el Presidente y Junta de Gobierno, y estarán sometidos a la coordinación que se determine.
Art. 39. - Vocalía de Formación1. Corresponde a la Vocalía de Formación la organización de las actividades de la Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los Hermanos, en orden a conseguir la madurez, de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación 2. El Vocal de Formación está especialmente obligado a cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa. 3. La Hermandad, a través de esta Vocalía, y en coordinación con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus miembros, sobre todo a los Hermanos de pleno derecho, una formación cristiana integral. Colaborará en las actividades de formación de otros fieles, dentro de las respectivas parroquias. 4. Entre otras posibles actividades: a) Cuidará la preparación de los padres para que estos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos.c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.e) Cultivará el espíritu misionero.
Art. 40. - Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas.1. Son cometidos de la Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas: a) Crear verdaderas relaciones entre sus miembros. b) Velar por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad para los pobres y necesitados. Concretar las ayudas, en colaboración con Caritas Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesiástica. c) Organizar aquellos actos internos que fomenten la vida social y cultural de los Hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados. d) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.
Art. 41. - Vocalía de Culto y Espiritualidad.1. Corresponde a la Vocalía de Culto y Espiritualidad llevar a la práctica uno de los fines de la Hermandad, el de promover el culto publico, ser lugar de encuentro de los Hermanos con Cristo. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros. 2. La Vocalía promoverá los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual, que son, entre otros: a) La Eucaristía, de modo especial la dominical.b) Sabatina él tercer sábado del mes.c) La Preparación de la Navidad y Triduo Pascual.f) Triduo Solemne.g) Función Principal de Reglas.h) Peregrinaciones al Santuario del Rocío.i) La Romería de Pentecostés. j) Participación en la Procesión del Corpus Christi.3. La vocalía de culto y espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los Estatutos o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los Hermanos. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad. Esta vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o Párroco.
Art. 42. - Vocalía de Manifestaciones Religiosa Públicas.1. Esta vocalía sé responsabilizará de las manifestaciones religiosas publicas de la Hermandad, como procesiones y romerías. Se procurará singularmente que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los Estatutos y en las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías. 2. Velará para que procesiones y romerías sean válidas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto, por ostentación o rivalidad entre Hermandades. 3. Se le encomienda la relación con las autoridades civiles, para aquellos aspectos de las manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden público, trafico, circulación y seguridad ciudadana. 4. Para las salidas procesionales no establecidas en los Estatutos deberán contar con la aprobación del Cabildo General, y con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica y de las autoridades civiles.
Art. 43. - El Hermano Mayor.1. Cualquier Hermano que reúna las condiciones pertinentes podrá ser Hermano Mayor. 2. El Hermano Mayor será elegido con un año de antelación al de su mandato, ocupando el cargo de Teniente Hermano Mayor y será miembro de la Junta de gobierno. 3. La Elección tendrá lugar en el Junta General Ordinaria a celebrar el Domingo de Corpus Christi, en caso de presentarse mas de un candidato será elegido por mayoría de los presentes del Cabildo General. 4. El cambio de medallas entre los Hermanos Mayores Salientes y Entrantes se producirá en la Junta General Ordinaria del Domingo de Corpus Christi. 5. El Hermano Mayor tiene la obligación de llevar la el Simpecado hasta la Aldea del Rocío en la Romería de Pentecostés. 6. Tiene la obligación de presidir todos los actos programados en la Romería, así como atender y recibir en la Casa Hermandad de la Aldea del Rocío. 7. Contara en todo momento con el apoyo y asistencia de la Junta de Gobierno, para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Art.. 44. - El Director Espiritual/Asistente Eclesiástico.1. El director espiritual es nombrado por el ordinario, conforme a las normas del Derecho. Cuando el Ordinario no haya previsto de otra forma, el Director espiritual será el Párroco en cuya demarcación radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia. 2. El Director espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Hermanos de modo que estos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. 3. El Director espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad. Igualmente, promoverá la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia 4. El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. 5. En las reuniones tendrá derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga a estos Estatuto y a las Normas Diocesanas. 6. En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de Gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones del Ordinario. Así mismo, asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la línea pastoral de la Diócesis y de la Parroquia 7. Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de formación, a los miembros mas jóvenes de la Hermandad para la maduración de su vida Cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.
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